Según el DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL, esta cesión realizada sin concurso ni oposición, acumulaba una serie de fallas e irregularidades, pero este informó al Ministerio de Defensa el cual tiene potestad para ignorar las recomendaciones realizadas por el mismo Defensor.
DPE – 12/08/2014 Sic: En relación con la queja que tiene formulada ante esta Institución, registrada con el número arriba indicado, la Secretaría de Estado de Defensa ha remitido un escrito en el que señala que lo otorgado es una concesión demanial de terrenos afectados a la defensa nacional a favor de la Fundación Migres y no una cesión de terrenos previa desafectación. Manifiesta que la desafectación es una facultad que
corresponde al Ministro de Defensa y que la Resolución de la Secretaría de Estado por la que se manifiesta la conformidad de la medida compensatoria propuesta por el promotor con la declaración de impacto ambiental del proyecto “Segundo circuito de la interconexión eléctrica a 400 kV España-Marruecos (Cádiz)” no puede acordar una cesión de terrenos previa desafectación por carecer de competencia para ello.
Visto lo anterior, esta Institución comunica a la Administración lo siguiente. Ante todo parece necesario aclarar que en ningún caso se ha cuestionado la atribución del Ministerio de Defensa para otorgar concesiones de bienes de dominio público que tenga adscritos (artículo 95 de la Ley de Patrimonio). Lo que se solicitaba era una aclaración acerca de la disparidad entre la medida prevista en la Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático y la concesión otorgada por el Ministerio de Defensa, pues en aquélla habla de terrenos cedidos y desafectados, en lugar de una concesión directa de terrenos afectados a la actividad de defensa. Dicha disparidad resulta llamativa pues la medida compensatoria en principio debería haber sido consultada con ese Departamento. Puede tratarse también de un error en la redacción de la resolución. Por ello se ha solicitado a dicha Secretaría de Estado que, a ser posible, se aclare esta cuestión.
No obstante, la cuestión principal es que la concesión de bienes de dominio público debe otorgarse normalmente por un procedimiento de concurrencia competitiva y la adjudicación directa es una forma excepcional de otorgamiento. El artículo 93 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas exige para ello que concurra alguno de los supuestos del artículo 137.4 de la Ley y que la forma de adjudicación esté debidamente justificada.
En este caso ese Departamento ha informado que se aplica la letra c) del artículo 137.4 es decir cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b)”.
En la información recibida se ha tratado de justificar el interés general de la actividad solo mediante la remisión de una relación de administraciones públicas que, tampoco se indica claramente, parece que han sido consultadas en la tramitación de la concesión, pero no se explica detalladamente cuál es el objeto de la actividad, ni las actuaciones que se van a desarrollar, ni tampoco el motivo que fundamenta la adjudicación a la Fundación Migres en concreto.
Tampoco esta justificación figura en la resolución de concesión remitida, lo cual no resultaría conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
En consecuencia, se ha solicitado a la Secretaría de Estado de Defensa que indique los trámites realizados para el otorgamiento de la concesión directa y que justifique, a ser posible mediante copia de la documentación que obre en dicho expediente, el interés general de la actividad que motiva la concesión, la necesidad de ese inmueble específico para la realización de dicha actividad, así como los motivos por los cuales la concesión directa debía realizarse únicamente a la Fundación Migres y no a cualquier otra fundación, asociación “o persona jurídica distinta de las previstas en las letras a) y b)” constituida con una finalidad semejante a la de la citada Fundación.
Tan pronto como se reciba la respuesta, se le comunicará su contenido y las actuaciones que, en su caso, procedan.
DPE – 03/02/2016 Sic: Como se le comunicó el 30 de octubre de 2015, la Secretaría de Estado deDefensa no ha aceptado la Sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo.
Esta institución puede formular resoluciones sobre la forma en que a su juicio debe procederpara resolver las quejas que los ciudadanos presentan pero no puede obligar a laAdministración a cumplirlas ni puede modificar o anular los actos de ésta. Durante la tramitación han sido expuestos a la Secretaría de Estado las consideraciones del Defensor del Pueblo sobre el asunto que usted plantea sin que haya sido posible una actuación conforme de la Administración a lo sugerido. En consecuencia, esta institución dio por finalizadas las actuaciones practicadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica, de lo cual se le informó a usted en la fecha señalada.
Por ello el pasado día 13/05/2025 desde el Colectivo Ornitológico Cigüeña Negra (COCN.) se tramitó un Recurso de Revisión de Oficio ante el Ministerio de Defensa sobre este asunto.
Y hoy día 19/06/2025 Amparándose Cigüeña Negra en el Convenio de Aarthus ha solicitado a Defensa: Al amparo de la obtención de la Información medioambiental de un bien : Participación del público y acceso a la Justicia ( Convenio de Aarhus) que se nos indique, ante la evidencia que esta Concesión concluyo el pasado día 15 de junio y tuvo que haberse renovado la concesión con tres meses de antelación, o sea el 10.03.2025, Les SOLICITAMOS lo siguiente:
1. Si se ha ejecutado una Renovación de la Concesión demanial.
2. Si se ha ejecutado una desafectación del bien.
3. Si se han realizado inspecciones, según la cláusula Primera y Séptima del Anexo de la concesión
y/o auditorias por parte de esta subdirección para garantizar lo establecido.
4. Si se encuentran a disposición Actas y/o Informes que manifiesten la correcta utilización de las instalaciones en todos estos años.
5. En caso de no haberse renovado la concesión, se nos remita la documentación correspondiente señalada en la cláusula Novena.
Les recordamos que tal y como aparece en anexos a nuestro Recurso de Revisión de Oficio, el Defensor del Pueblo Español ya manifestó que dicha concesión era del todo irregular.
Desde el COCN. manifestamos que nuestra asociación no tiene ningún interés en ocupar este espacio, pero consideramos que esta cesión debería haberse realizado por concurso público de ideas en las que debería de haberse valorado ventajas y beneficios para el pueblo de Tarifa, especialmente en cuanto a creación de empleo se refiere así como otros factores sociales, todo ello teniendo en cuenta la NO afección a la Zona de Especial Conservación ESTRECHO.
Por otro lado, la Fundación Migres obtuvo subvención de Fondos públicos para crear el Proyecto MIGDATA, una gran base de datos que haría públicos los datos de campo que obtienen desde dicha fundación en estas instalaciones, sin embargo el mencionado proyecto ya no se encuentra disponible en la Red, información ambiental importante y relevante que no se encuentra a disposición de la comunidad científica. Cabe preguntarse entonces ¿Para que sirve el CIMA.?
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